Alta inicial (hijo menor de edad o incapacitados)

Objeto del trámite
Permite a los titulares solicitar el alta inicial de hijos, por naturaleza o adopción, tanto de él como de su cónyuge o conviviente, menores de edad como beneficiarios de la acción del ISFAS.
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Quién puede solicitarlo
El titular del ISFAS en situación de alta.
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Requisitos para ser beneficiario
Requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios:
- Vínculo con el titular en calidad de hijo, por naturaleza o adopción, tanto del él como de su cónyuge o conviviente.
- Que vivan con el titular y a sus expensas.
- Que los beneficiarios no realicen ningún trabajo remunerado alguno, ni perciban renta patrimonial, ni pensión alguna, superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- Que no figuren como titulares ni como beneficiarios en ningún documento que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria en el Régimen gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas ni tengan derecho a recibirla en cualquier otro de los Regímenes de la Seguridad Social.
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.
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Documentación requerida
Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas (consultar apartado "Mi Delegación"), mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS, o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.
Los documentos que debe presentar son:
- Copia compulsada del Libro de Familia o de la certificación del Registro Civil, en que se acredite la relación del beneficiario con el titular.
- Si uno de los progenitores es titular en otro/s Régimen/es de Seguridad Social, aportar certificado de que el hijo no figura como beneficiario en dicho/s Régimen/es de Seguridad Social.
- Autorización del titular, del cónyuge o conviviente respecto a sus hijos, para la comprobación por el ISFAS de los datos de identidad de sus hijos mayores de 14 años con DNI / NIE, o menores si disponen de éstos, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) (sólo en el caso de hijos menores de 18 o mayores incapacitados).
- Si el beneficiario es extranjero y no dispone de NIE, fotocopia compulsada del Pasaporte.
- Autorización del titular o del cónyuge o conviviente respecto a sus hijos, para consultar por vía telemática a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a fin de verificar, respectivamente, que los hijos mayores de 16 años no están de alta en otros Regímenes de la Seguridad Social y de que los mayores de 14 años con DNI / NIE, o menores si disponen de éstos, no perciben ninguna pensión. (Sólo en el caso de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados).
- En los casos de hijos exclusivamente del conviviente o cónyuge, fruto de anteriores matrimonios a su vínculo con el titular, copia compulsada de la Sentencia de separación o divorcio y del Convenio Regulador.
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Consideraciones
Todos los beneficiarios nacionales mayores de 14 años deberán acreditar sus datos de identificación personal (DNI), con motivo de la primera alta.
Los beneficiarios extranjeros deberán acreditar sus datos de identificación personal con motivo de la primera alta, en primera instancia mediante fotocopia compulsada del pasaporte, y a través del NIE tan pronto dispongan de él.
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud. Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
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