Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Cambio extraordinario de modalidad por traslado de provincia

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite al asegurado solicitar el cambio de modalidad de asistencia sanitaria, con motivo del cambio de residencia oficial o nuevo destino, o del pase a la situación de reserva o de retiro, que impliquen cambio de provincia en periodo distinto del mes de enero.

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Quién puede solicitarlo

Pueden solicitarlo los titulares en situación de alta en el ISFAS, haciendo referencia a la disposición oficial que justifica el traslado de provincia o en su caso autorizando la comprobación de sus datos de domicilio y residencia.

Previamente a la solicitud de cambio de modalidad, deberá comunicar la nueva dirección de residencia al ISFAS mediante el procedimiento de “Variación de datos” (disponible en la Sede Electrónica).

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Autorización del asegurado para la comprobación por el ISFAS de los datos de domicilio y residencia del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), si el motivo del traslado es el pase a la situación de retiro.

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Consideraciones

ISFAS podrá requerirle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.

IMPORTANTE: Los cambios de residencia del titular deben ser notificados al ISFAS a la mayor brevedad posible, pudiendo utilizar para ello el procedimiento de “Variación de datos”.

Las modalidades disponibles para el ejercicio en curso son las que se indican en el cuadro descriptivo siguiente:

PRESTACIÓN MODALIDADES
A C D

OPCIONES:

MODALIDAD A: Elegible por todos los asegurados en todo el territorio nacional.
MODALIDAD C: Elegible, en la submodalidad C1, por los asegurados que residan en los municipios de las provincias de Madrid, Cádiz y Zaragoza y únicamente, si residen en algunos municipios de éstas, en las submodalidades C2 y C5.
MODALIDAD D: Elegible por los asegurados que residan en los municipios de Madrid, San Fernando y Zaragoza

ATENCIÓN PRIMARIA
(Médico de familia, pediatría, enfermería)
1) SERVICIOS DE SALUD CC.AA / INGESA 1) SERVICIOS DE SALUD CC.AA / INGESA SERVICIOS PROPIOS DEL ISFAS (Consultorios y Centros de Salud)
2) ADESLAS 2) ADESLAS
5) ASISA 5) ASISA
ATENCIÓN ESPECIALIZADA (Especialidades ambulatorias y de hospitalización) 1) SERVICIOS DE SALUD CC.AA / INGESA SANIDAD MILITAR (HOSPITALES MILITARES) SANIDAD MILITAR (HOSPITALES MILITARES)
2) ADESLAS
5) ASISA
SERVICIO DE URGENCIAS 1) SERVICIOS DE SALUD CC.AA / INGESA 1) SERVICIOS DE SALUD CC.AA / INGESA SERVICIOS DE SALUD CC.AA/INGESA
2) ADESLAS 2) ADESLAS
5) ASISA 5) ASISA

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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