

Los asegurados adscritos a Sanidad Militar o a los Servicios Públicos de Salud, cuando no les sean suministradas en su centro de atención primaria, podrán solicitar ayudas por la compra de jeringuillas de insulina y/o reflectómetro.
Asimismo, los titulares y beneficiarios del ISFAS tendrán acceso a prestaciones para bombas de infusión de insulina y el correspondiente material fungible, en las condiciones establecidas en la regulación específica.
Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.
Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas (consultar apartado "Mi Delegación”) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.
Los documentos que debe presentar son:
Los requisitos, cuantías, límites y exclusiones de las ayudas a pacientes diabéticos, serán los que se fijen en la normativa vigente en cada momento.
Exclusivamente para afiliados con cobertura sanitaria por Sanidad Militar o INSS, se conceden reintegro por la adquisición de jeringuillas para insulina, cuando no le sean suministrados en su centro de atención primaria.
Para beneficiarios a los que se les hubiera reconocido reintegro por bomba de insulina, adscritos a modalidades asistenciales A1, D1 y C, está previsto el reintegro de gastos por compra de material fungible.
Los beneficiarios con asistencia completa por Entidades de Seguro solo pueden acceder a la prestación por suministro de bomba de insulina, ya que el resto de las ayudas para diabéticos se harán efectivas por los medios de la Entidad.
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.
Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes
a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de
comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales
y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción
o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra
actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro
de prestaciones.
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:


