Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

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Objeto del trámite

Permite solicitar indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo y no invalidante para los titulares del ISFAS por derecho propio, en situación de activo, servicios especiales, expectativa de destino o en reserva ocupando destino.

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Quién puede solicitarlo

Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas (consultar apartado "Mi Delegación"), mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS, o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

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Consideraciones

Pueden ser beneficiarios de esta prestación, que consiste en indemnización, por una sola vez, de una cantidad baremada, los titulares que se encuentren en situación de activo, servicios especiales, expectativa de destino o en reserva ocupando destino.
El hecho causante es toda lesión de carácter definitivo que, sin ser motivo de retiro o jubilación, se encuentre recogida en el Baremo vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las lesiones ocasionadas con posterioridad a 01/01/2008, deben haber sido causadas en Acto de Servicio o como consecuencia de él.
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.
Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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