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Ayuda económica por parto múltiple o adopción

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Objeto del trámite

Permite solicitar ayudas económicas, de subsidio especial y/o de prestación económica de pago único,  por motivo de parto, adopción o acogimiento múltiples, a los titulares del ISFAS y sus cónyuges o convivientes sean o no afiliados, siempre que no tengan derecho al subsidio ni en éste ni en ningún otro Régimen de Seguridad Social o cuando, teniendo derecho, hubiese fallecido o haya optado por que sea el padre quien lo ejercite.

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Quién puede solicitarlo

Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

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Consideraciones

Subsidio Especial:

Se consideran beneficiarios de este subsidio la madre afiliada al ISFAS como titular o, en segundo lugar, el padre, en igual condición de afiliación, cuando la madre no tenga derecho al subsidio ni en éste ni en ningún otro Régimen de Seguridad Social o cuando, teniendo derecho, hubiese fallecido y el padre eligiera la opción de percibirlo por sí mismo.

En este caso, se equiparan al parto las situaciones de adopción y de acogimiento de menores de seis años, o de mayores de esta edad cuando concurren determinadas circunstancias.

En función del grupo de adscripción del titular, su cuantía se encuentra referida al importe de la base de cotización al ISFAS durante las seis semanas de descanso obligatorio como consecuencia del parto.

Prestación Económica de Pago Único:

En este caso, el beneficiario de la prestación es solamente uno de los progenitores que podrá solicitarla a su respectivo Régimen de Seguridad Social.

A diferencia del subsidio especial, para la prestación económica de pago único, únicamente se equipara al parto la situación de adopción.

 

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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