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Reclamaciones a Comisión Mixta ISFAS / Sanidad Militar

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Objeto del trámite

Permite a los titulares dirimir las controversias que surjan entre afiliados al ISFAS adscritos a Sanidad Militar y otros, por razón de la asistencia sanitaria prestada a titulares y sus beneficiarios.

En concreto, cabe la reclamación en los siguientes supuestos:

  1. Denegación por la Sanidad Militar de autorizaciones específicamente contempladas en la Orden Ministerial 52/2004 de 18 de marzo, no se conteste a la petición de las mismas y, además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación
  2. Cuando la Sanidad Militar esté obligada a asumir directamente un gasto o a reintegrar su importe y, previa petición del beneficiario, no lo haga así
  3. Cuando la Sanidad Militar incumpla cualquier otra obligación que le corresponda según los términos de la O.M. citada

Este trámite NO se deberá utilizar para reclamaciones a facultativos u Hospitales de la Sanidad Militar.

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Quién puede solicitarlo

Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su reclamación, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS:

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Consideraciones

Ninguna consideración.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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