Reclamaciones a Comisión Mixta ISFAS / Sanidad Militar

Objeto del trámite
Permite a los titulares dirimir las controversias que surjan entre afiliados al ISFAS adscritos a Sanidad Militar y otros, por razón de la asistencia sanitaria prestada a titulares y sus beneficiarios.
En concreto, cabe la reclamación en los siguientes supuestos:
- Denegación por la Sanidad Militar de autorizaciones específicamente contempladas en la Orden Ministerial 52/2004 de 18 de marzo, no se conteste a la petición de las mismas y, además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación
- Cuando la Sanidad Militar esté obligada a asumir directamente un gasto o a reintegrar su importe y, previa petición del beneficiario, no lo haga así
- Cuando la Sanidad Militar incumpla cualquier otra obligación que le corresponda según los términos de la O.M. citada
Este trámite NO se deberá utilizar para reclamaciones a facultativos u Hospitales de la Sanidad Militar.
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Quién puede solicitarlo
Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado.
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.
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Documentación requerida
Una vez validada la presentación telemática de su reclamación, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS:
- Documento denegatorio de la solicitud por parte de la Sanidad Militar (en su caso)
- Prescripción de la asistencia sanitaria reclamada por el correspondiente especialista de la Sanidad Militar (en su caso).
- Informe del Hospital/ Centro Médico/ Ambulancia que hubiesen prestado la asistencia sanitaria reclamada (en su caso).
- Si se solicita reintegro de gasto, factura acreditativa del mismo, que tendrá que ser original y poseer todos los requisitos legales. Las facturas no serán devueltas, salvo en caso de desestimación de la solicitud. Si desea una copia sellada, preséntese una fotocopia junto con el original.
- Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar en relación a su reclamación.
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Consideraciones
Ninguna consideración.
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
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