Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Reintegro de gastos de farmacia (caso general)

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Objeto del trámite

Permite a los titulares solicitar el reintegro de gastos por la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, prescritos justificadamente en receta no oficial o por adquisición de medicamentos inexistentes en el mercado nacional a través de las instituciones autorizadas.
Para solicitar reintegros de gastos de farmacia por prescripciones que tengan su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente de servicio o enfermedad profesional se deberá emplear el tramite “Reintegro de gastos de farmacia (accidente servicio o enfermedad profesional)”, disponible en la Sede Electrónica.

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Quién puede solicitarlo

Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

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Consideraciones

El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.
Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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