

Permite solicitar ayuda económica para los titulares o sus beneficiarios con 75 o más años de edad y bajo nivel de recursos.
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Oficina Electrónica.
Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días para presentar la siguiente documentación requerida (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarlos presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS:
A esta prestación sólo pueden acceder los afiliados con derecho a servicios sociales y asistencia social mayores de 75 años, que no superen los límites de renta disponible de la Unidad Familiar fijados por Resolución anual de ISFAS.
La cuantía es de carácter único y su abono mensual, iniciando sus efectos a partir del primer día del mes siguiente al de solicitud.
Se considera Unidad Familiar la constituida por el titular, las personas incluidas en su documento de afiliación y, en todo caso, el cónyuge o conviviente aunque no esté incluido en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:


