Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Solicitud de Residencia Jorge Juan

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite a los titulares, por derecho propio o derivado en situación de alta, solicitar a través de la Oficina electrónica, la estancia en la Residencia Jorge Juan durante los turnos de  temporada alta (del 1 de junio al 31 de octubre, ambos inclusive), con arreglo a lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

El resto del personal autorizado en cada convocatoria para efectuar la solicitud (beneficiarios mayores de edad, cónyuges viudos del titular que pertenezcan a otro Régimen de Seguridad Social, así como el personal funcionario y laboral del Ministerio de Defensa y del propio Instituto no incluido en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas) deberá cumplimentarla y suscribirla en el modelo disponible para ello en nuestras Delegaciones, en la página web del Instituto y en la misma Residencia, y remitirla a la Dirección de la Residencia, bien a través de correo ordinario, vía fax (965223149), por medio de los servicios de las Delegaciones del Instituto, o bien, presencialmente en el propio establecimiento.

Más información e imágenes de la Residencia “Jorge Juan”.

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Quién puede solicitarlo

Por el momento, el tratamiento telemático de solicitudes de estancia en la Residencia Jorge Juan, únicamente se encuentra disponible para los titulares del ISFAS, por derecho propio o derivado, con relación a los turnos de vacaciones de temporada alta.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

No es necesario aportar documentación adicional.

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Consideraciones

Titular por derecho propio, quien directamente genera el derecho a la afiliación en el ISFAS. Dispone de nº de afiliación propio y puede causar la protección de los familiares o asimilados a su cargo, beneficiarios suyos, por parte del Instituto.

Titular por derecho derivado, la persona cuyo derecho a la protección de Instituto deriva del que, a título propio, ostenta u ostentó aquella con quien tuvo o tiene un vínculo matrimonial, o en su caso, fue el causante de la pensión de orfandad (viudedad, separación judicial, divorcio, nulidad, violencia doméstica, orfandad). Dispone de nº de afiliación  propio y no genera derechos a favor de terceros.

Anualmente, mediante Resolución de la Secretaria General de Instituto, se publica la convocatoria de turnos de vacaciones en la Residencia en la que se establecen las condiciones de acceso y uso de sus servicios, así como su pago.

La Residencia Jorge Juan es un centro de personas no dependientes, por lo que sus servicios se disponen para residentes que puedan valerse por si mismos y no padezcan alguna de las afecciones que se indican en la convocatoria anual.

Las solicitudes para temporada alta se realizarán con una anticipación máxima de cuatro meses y mínima de dos meses, a contar desde el primer día del mes para el que se solicita el alojamiento.

El periodo de estancia en la Residencia será de una quincena que se iniciará los días 1 y 16 de cada mes, si bien en el caso de existir habitaciones disponibles se podrá disfrutar de estancias de inferior duración, previa confirmación telefónica.

La asignación de plazas se realizará conforme a los criterios de prioridad determinados en la convocatoria.

En el caso de disponibilidad de habitaciones, y previa solicitud, podrá prorrogarse la estancia.

El titular podrá acceder a la utilización del establecimiento acompañado de una persona.

Las llaves de la habitación deberán ser retiradas por el titular a partir del as 12'00 h. del primer día del turno asignado, en la recepción de la Residencia. Se desocupará antes de las 10'00 h. del día de salida.

El importe a abonar por los servicios se determinará con arreglo a los precios establecidos en la convocatoria de referencia y su pago deberá efectuarse dentro de los siete días anteriores al inicio del turno de vacaciones concedido en la cuenta corriente que se especifique en aquella.

En el caso de estancias inferiores a la quincena, el pago se efectuará por el titular de la forma que se autorice en la convocatoria.

Las anulaciones y renuncias deberán comunicarse a la dirección de la Residencia, con la mayor antelación posible, a través del nº de fax: 965.22.31.49.

En todo caso, la estancia en la Residencia estará sujeta a las normas de régimen interior que se establezcan en cada convocatoria.

Precios

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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