Prestación dentaria
Objeto del trámite
Permite a los titulares solicitar ayudas por prestaciones dentarias, para sí mismos o para alguno de sus beneficiarios.
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Quién puede solicitarlo
El titular en situación de alta en el ISFAS.
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.
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Documentación requerida
Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompaņarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico)
Los documentos que debe presentar son (según ayuda solicitada):
- Formulario de solicitud de prestación dentaria.
- Factura del especialista en odontología u odontología en donde deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado.
- En las facturas por tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, se deben desglosar todos los conceptos, detallando expresamente el coste de la prótesis correspondiente al coste del laboratorio protésico. Cuando se aporte factura emitida por un protésico dental, deberá aportarse también la factura o el informe del odontólogo o estomatólogo, que hubiera realizado el tratamiento de rehabilitación con prótesis.
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Proceso de Subsanación
En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.
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Requisitos de la factura
La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. Consideramos a tener en cuenta, aquellos requisitos que más incidencia suelen tener y que habitualmente generan procesos de subsanación a nuestros afiliados. Están relacionados con lo siguiente:
- Datos del documento: Revise que en la factura se especifica el tipo de documento "FACTURA", número de factura, fecha y lugar de expedición.
- Datos del obligado a expedir factura: Revise que en la factura figura el Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio de la empresa o profesional que le ha facilitado el producto.
- Datos del destinatario: Son los datos del beneficiario de la prestación que ha seleccionado al rellenar el formulario. Revise que consta en factura el Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio. Serán los datos del Titular o los de un beneficiario que tenga a cargo, si el producto se adquiere para este último. A tener en cuenta dos cosas:
- Cuando el producto es para un beneficiario menor de 14 aņos sin DNI, no incluido en la factura como destinatario, hay que hacer constar de algún modo en la factura que el producto ha sido adquirido para él.
- Las facturas simplificadas no contienen los datos del destinatario, por lo que no son válidas para identificar al beneficiario de la prestación. En este caso, solicite que le expidan una nueva factura que haga constar estos datos.
- Modificación en factura: Cualquier modificación que se haya hecho en factura, hay que validarla con firma y/o sello de la empresa o profesional que la expide.
- Descripción del producto: El detalle reflejado en factura del producto adquirido, debe permitir identificarlo entre los productos que están contemplados como ayuda económica en el texto de referencia de nuestra normativa ( Anexo 5 de la resolución 4B0/38238/2022 de 2 de junio):
- Rehabilitación mediante prótesis completa
- Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior.
- Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas, o coronas
- Tratamiento con implante osteointegrado
- Empastes, obturaciones o reconstrucciones
- Endodoncia
- Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 aņos
- Tartrectomía o limpieza de boca
- Sobre acreditación del pago: Por el carácter de reintegro de gastos que tiene la prestación solicitada, se debe justificar el importe abonado para el que se solicita la ayuda económica, mediante la aportación de:
- Recibo
- Extracto bancario
- Sello en factura (Recibí, Pagado, Cobrado)
- Otros documentos que justifiquen el abono ( tique, ... )
- Revise en su factura si presenta sello que acredite el pago (Recibí, Pagado, Cobrado). En caso contrario, anexe un archivo con la documentación justificativa del pago realizado (recibo, extracto bancario, tique).
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Consideraciones
- Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a esos Conciertos.
- Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética.
- Las ayudas para la rehabilitación con prótesis dentarias tienen por objeto atender la cobertura del correspondiente tratamiento, con los límites establecidos, y alcanzará tanto las actuaciones clínicas precisas como el coste de la correspondiente prótesis.
El conjunto de las ayudas para prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres aņos, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias, será de 560 euros cada tres aņos, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud.
La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con excepción de los implantes osteointegrados.
- La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada.
- Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.
- Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 aņos, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 aņos habrá de aportarse informe del especialista, en el que se pondrá la fecha de inicio del tratamiento.
- La ayuda para los implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario de la misma. Estas ayudas son compatibles con las ayudas para rehabilitación protésica.
- La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada aņo natural, y a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro, conforme lo dispuesto en el apartado A.
Límite anual de la cuantía de las ayudas por tipo (en euros):
Prestaciones para prostodoncia o rehabilitación protésica |
Límite de la ayuda |
Rehabilitación mediante prótesis completa |
560 € |
Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior |
280 € |
Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una) |
35 € |
Otras prestaciones dentarias |
Límite de la ayuda |
Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis) |
120 € |
Empaste, obturación o reconstrucciones (cada uno) |
20 € |
Endodoncia (cada pieza tratada) |
40 € |
Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 aņos |
500 € |
Tartrectomía o limpieza de boca |
12 € |
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud. Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
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