Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Prestación dentaria

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite a los titulares solicitar ayudas por prestaciones dentarias, para sí mismos o para alguno de sus beneficiarios.

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Quién puede solicitarlo

El titular en situación de alta en el ISFAS.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompaņarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico)

Los documentos que debe presentar son (según ayuda solicitada):

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Proceso de Subsanación

En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.

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Requisitos de la factura

La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. Consideramos a tener en cuenta, aquellos requisitos que más incidencia suelen tener y que habitualmente generan procesos de subsanación a nuestros afiliados. Están relacionados con lo siguiente:

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Consideraciones

  1. Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a esos Conciertos.
  2. Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética.
  3. Las ayudas para la rehabilitación con prótesis dentarias tienen por objeto atender la cobertura del correspondiente tratamiento, con los límites establecidos, y alcanzará tanto las actuaciones clínicas precisas como el coste de la correspondiente prótesis.

    El conjunto de las ayudas para prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres aņos, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias, será de 560 euros cada tres aņos, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud.

    La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con excepción de los implantes osteointegrados.

  4. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada.
  5. Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.
  6. Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 aņos, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 aņos habrá de aportarse informe del especialista, en el que se pondrá la fecha de inicio del tratamiento.
  7. La ayuda para los implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario de la misma. Estas ayudas son compatibles con las ayudas para rehabilitación protésica.
  8. La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada aņo natural, y a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro, conforme lo dispuesto en el apartado A.

Límite anual de la cuantía de las ayudas por tipo (en euros):

Prestaciones para prostodoncia o rehabilitación protésica Límite de la ayuda
Rehabilitación mediante prótesis completa 560 €
Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior 280 €
Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una) 35 €
Otras prestaciones dentarias Límite de la ayuda
Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis) 120 €
Empaste, obturación o reconstrucciones (cada uno) 20 €
Endodoncia (cada pieza tratada) 40 €
Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 aņos 500 €
Tartrectomía o limpieza de boca 12 €

El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud. Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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