Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Ayuda económica por fallecimiento de beneficiario

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Objeto del trámite

Permite solicitar un auxilio económico o reintegro de gastos destinado a paliar el esfuerzo económico directamente derivado del fallecimiento de los beneficiarios de un titular del ISFAS.

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Quién puede solicitarlo

El titular del ISFAS en situación de alta.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

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Consideraciones

La ayuda económica por fallecimiento de alguno de los beneficiarios de un titular del ISFAS se configura como un auxilio económico para este, salvo que el beneficiario causante estuviera de alta a los solos efectos de la asistencia sanitaria del Instituto, en cuyo caso recibirá el tratamiento de reintegro de gastos. El fallecimiento del recién nacido que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil, así como el feto que hubiere permanecido, al menos, 180 días en el seno materno podrá causar derecho a esta ayuda bajo la modalidad de reintegro de gastos.
En cualquier caso perderá su derecho a percibir esta prestación quien fuera responsable de forma dolosa del fallecimiento del causante, pasando este derecho al resto de los beneficiarios, si los hubiere.
Tendrán derecho a percibir la prestación de ayuda económica por fallecimiento:
b) En el caso de fallecimiento del beneficiario de alta, a los solos efectos de la asistencia sanitaria, o en los supuestos de recién nacidos sin vida o que no sobreviven 24 horas o feto fallecido con más de 180 días, la ayuda, en concepto de reintegro de gastos, corresponderá a la persona física o jurídica que acredite haber abonado los gastos de sepelio y afines, siempre que igualmente no tuviera obligación contractual de hacerlo.
c) En el caso de fallecimiento de beneficiario con derecho a asistencia social, el auxilio económico lo percibirá el titular del ISFAS en cuyo documento de beneficiarios figurase.
En todos los casos de reintegro de gastos, solo podrá formularse una solicitud, que comprenderá todos los gastos producidos, sin posibilidad de peticiones sucesivas complementarias. Con el límite máximo en cada caso establecido, se reintegrará el importe de los gastos del sepelio, entendiendo como tales tanto los de enterramiento propiamente dicho como los relacionados directamente con el mismo, conforme a las costumbres locales, tales como lápidas, esquelas, coronas, etc. Quedan excluidos de reintegro los gastos que afectan a los concurrentes, como traslados, comidas, etc.
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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