Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Ayuda para terapia de mantenimiento y ocupacional a personas con discapacidad

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Objeto del trámite

Permite solicitar ayuda económica dirigida a asegurados que acrediten padecer una discapacidad igual o superior al 33% y precisen este servicio para su desarrollo personal y su integración socio-laboral.

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Quién puede solicitarlo

Estar afilado al ISFAS en la condición de titular por derecho propio o derivado.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas ( consultar apartado "Mi Delegación" ) o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

  1. Dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación de las CCAA, que especifiquen el grado de discapacidad (fotocopia compulsada)
  2. Informe médico de la necesidad del tratamiento (fotocopia compulsada)
  3. Presupuesto, facturas y acreditación del pago (originales)

* Los residentes en el extranjero (destinados o en comisión de servicio) deberán acompañar la documentación traducida al español por la Consejería de Defensa o por el propio interesado.

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Consideraciones

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares o beneficiarios que acrediten su condición legal de persona con discapacidad por padecer una discapacidad igual o superior al 33%, y precisen para su desarrollo personal y su integración sociolaboral, de los servicios asistenciales para los que se solicita la ayuda, lo que se acreditará, de no indicarlo el certificado de discapacidad, por informe del médico que corresponda.
Para el reconocimiento y la cuantificación de la prestación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de las ayudas, deberá aportarse, junto a la solicitud en modelo normalizado, certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, informe médico en el que se establezca la necesidad de la terapia, si este extremo no se refleja en el certificado de discapacidad, e informe- presupuesto del profesional o centro que lleve a cabo el tratamiento.

En el caso de que el beneficiario padezca discapacidad intelectual, esta ayuda podrá sustituirse por el ingreso como usuario en el Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual que gestiona el ISFAS en Madrid, caso de reunir los requisitos exigidos al efecto.

Quedan excluidos del objeto de estas ayudas los tratamientos de homeopatía, acupuntura u otras medicinas alternativas, así como aquellos que estén cubiertos por otra prestación del ISFAS. Tampoco serán objeto de ayudas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, las cuotas asociativas y otras actuaciones que, a juicio del ISFAS no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

La ayuda se reconocerá por el periodo máximo de un año, iniciando sus efectos el primer día del mes siguiente al de la solicitud, con posible renovación por iguales periodos sucesivos, previa solicitud expresa del titular, si se acredita la necesidad de su continuidad y se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. El pago de la ayuda se configura como reintegro total o parcial de la correspondiente factura presentada por el titular, en la que deberá figurar el detalle de los conceptos

El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.

Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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