Cambio de entidad de asistencia sanitaria (excepto A1-Red Sanitaria Pública)

Objeto del trámite
Permite al asegurado solicitar el cambio de Entidad de asistencia sanitaria de adscripción (modalidades A, excepto A1, C y D), en periodo distinto del mes de enero de cada año.
Los cambios a la Red Sanitaria Pública (modalidad A1) durante el mismo periodo se solicitarán en el apartado "Adscripción a la Red Sanitaria Publica", disponible en la Sede Electrónica.
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Quién puede solicitarlo
Pueden solicitarlo los titulares en situación de alta en el ISFAS.
Debe tenerse en cuenta que las modalidades asistenciales C y D, únicamente se encuentran disponibles en las provincias y municipios que, respectivamente, se indican para una y otra en el recuadro descriptivo de modalidades incluído en el apartado de "Consideraciones"
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.
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Documentación requerida
- Consentimiento escrito de cada una de las entidades de seguro implicadas, si se solicita el cambio de entidad de adscripción.
- Si se solicita el cambio entre las modalidades A y C, o viceversa, sin que varíe la entidad de seguro de adscripción, consentimiento escrito de ésta.
- Si se solicita el cambio a la Sanidad Militar (modalidades C y D), será necesario aportar la conformidad por escrito del Director del Hospital Militar ubicado en la provincia de residencia del interesado.
- Si se solicita el cambio de adscripción desde los servicios de la Sanidad Militar (modalidades C y D) a una entidad de seguro (modalidad A), consentimiento de ésta.
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Consideraciones
Las modalidades disponibles para el ejercicio en curso son las que se indican en el cuadro descriptivo siguiente:
MODALIDAD |
SERVICIO ASIGNADO |
A1 |
Asistencia completa: Servicios de la Red Sanitaria Pública |
A2 |
Asistencia completa: SegurCaixa ADESLAS |
A5 |
Asistencia completa: ASISA |
C1 |
Atención Primaria y de Urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR |
C2 |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR |
Atención Primaria y de Urgencias: SegurCaixa ADESLAS |
C5 |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR |
Atención Primaria y de Urgencias: ASISA |
D1 |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR |
Atención primaria: Consultorios propios del ISFAS |
Asistencia de urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública |
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
- Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

- Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

- Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la Asistencia Sanitaria de Beneficiarios del ISFAS durante el año 2015.

- Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, por la que se regula la colaboración concertada del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar (B.O.D. nº 63, del 31 de marzo), modificada por la Orden Ministerial 38/2009, de 18 de junio (BOD nº 122, de 25 de junio) y por las resoluciones 4B1/19570/04, de 10 de diciembre, del Secretario General Gerente del ISFAS (B.O.D. nº 245, de 17 de diciembre), en su anexo 1º, 4B0/15205/2007, de 25 de septiembre, de la Secretaria General Gerente del ISFAS (B.O.D. nº 193, de 2 de octubre), anexos 1º y 2º, Resolución 4B0/01217/2008, de 9 de enero, por la que se modifican los Anexos 1º y 2º de la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo (B.O.D. nº 63) y por la Orden Ministerial 38/2009, de 18 de junio (B.O.D. nº 122, de 25 de junio), y Resolución 4B0/19397/2009, de 3 de diciembre, por la que se modifican los anexos 1.º y 2.º de la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, reguladora de la colaboración concertada del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar.

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