Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Prestación ocular (sin cirugia)

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite a los titulares solicitar ayudas por prestaciones oculares, para sí mismos o para alguno de sus beneficiarios, salvo las derivadas de tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva que se solicitaran a través del correspondiente trámite, disponible en la Sede Electrónica.

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Quién puede solicitarlo

El titular en situación de alta en el ISFAS.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico)

Los documentos que debe presentar son (según ayuda solicitada):

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Proceso de Subsanación

En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.

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Requisitos de la factura

La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. Consideramos a tener en cuenta, aquellos requisitos que más incidencia suelen tener y que habitualmente generan procesos de subsanación a nuestros afiliados. Están relacionados con lo siguiente:

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Consideraciones

  1. Para el acceso a prestaciones oculares por gafas o lentillas será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.

    Las ayudas para gafas, sustitución de cristales o lentillas, de cualquier tipo, son incompatibles entre si, pudiendo reconocerse solo una de ellas por cada año natural y por beneficiario.

    En el caso de la sustitución de los cristales y de las lentillas, podrán reconocerse ayudas para dos unidades como máximo, por beneficiario y año natural.

    Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 € por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión.

    Las lentes ortoqueratológicas no son lentes terapéuticas y por lo tanto no están incluidas en ninguna de las prestaciones oculares susceptibles de ayuda.

    Se tendrá en cuenta la fecha de la factura para el control de los límites.

  2. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación.

    Se reconocerá un máximo de dos prestaciones para ayuda óptica por año natural y por beneficiario.

  3. Las lentes terapéuticas tienen las siguientes finalidades: protección de la córnea lesionada, mantenimiento del balance hídrico, liberación de fármacos, regeneración del epitelio, alteración del paso de la luz y vendaje.
  4. Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, con edad superior a 21 años y siempre que requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado, el más severo, deberá alcanzar el límite señalado.

    El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningun caso, esta ayuda pueda superar el limite de 200 euros por ojo.

Límite anual de la cuantía de las ayudas por tipo (en euros):

Prestaciones por gafas o lentillas Límite de la ayuda
Gafas completas (de lejos o cerca) 42 €
Sustitución de cristal de lejos o cerca (unidad) 15 €
Gafas completas bifocales o progresivas 84 €
Sustitución de cristal bifocal/progresivo (unidad) 36 €
Lentilla (unidad) 33 €
Lentillas desechables (ayuda anual) 66 €
Otras prestaciones oculares Límite de la ayuda
Ayudas para baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros, microscopios) 180 €
Sustitución de cristal telelupa 40 €
Lente terapéutica (unidad) 62 €
Técnicas de Cirugía Refractiva (tratamiento de cada ojo) 200 €

El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud. Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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