Prestación ocular (sin cirugia)
Objeto del trámite
Permite a los titulares solicitar ayudas por prestaciones oculares, para
sí mismos o para alguno de sus beneficiarios, salvo las derivadas
de tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva que
se solicitaran a través del correspondiente trámite, disponible
en la Sede Electrónica.
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Quién puede solicitarlo
El titular en situación de alta en el ISFAS.
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.
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Documentación requerida
Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico)
Los documentos que debe presentar son (según ayuda solicitada):
- Prescripción indicativa de la corrección óptica, que puede ser:
- Informe de especialista en oftalmología que indique la corrección óptica requerida.
- Informe de graduación expedido en documento anexo a la factura emitida por el empresario o profesional óptico.
- Informe sobre factura. La anotación con la graduación requerida en la propia factura permite valorar el acceso a la prestación, por lo que en este caso no tendría que anexar documento en este apartado.
- Informe del especialista en oftalmología para las lentes terapéuticas.
- Informe del especialista en oftalmología para la baja visión, donde constará la agudeza visual y/o campo visual.
- Informe médico del especialista en oftalmología en la cirugía refractiva donde se haga constar el diagnostico, corrección óptica requerida y técnico terapéutica utilizada.
- Factura comprensiva del detalle de los conceptos y precios que se liquidan, y acreditación de su abono.
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Proceso de Subsanación
En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.
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Requisitos de la factura
La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. Consideramos a tener en cuenta, aquellos requisitos que más incidencia suelen tener y que habitualmente generan procesos de subsanación a nuestros afiliados. Están relacionados con lo siguiente:
- Datos del documento: Revise que en la factura se especifica el tipo de documento "FACTURA", número de factura, fecha y lugar de expedición.
- Datos del obligado a expedir factura: Revise que en la factura figura el Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio de la empresa o profesional que le ha facilitado el producto.
- Datos del destinatario: Son los datos del beneficiario de la prestación que ha seleccionado al rellenar el formulario. Revise que consta en factura el Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio. Serán los datos del Titular o los de un beneficiario que tenga a cargo, si el producto se adquiere para este último. A tener en cuenta dos cosas:
- Cuando el producto es para un beneficiario menor de 14 años sin DNI, no incluido en la factura como destinatario, hay que hacer constar de algún modo en la factura que el producto ha sido adquirido para él.
- Las facturas simplificadas no contienen los datos del destinatario, por lo que no son válidas para identificar al beneficiario de la prestación. En este caso, solicite que le expidan una nueva factura que haga constar estos datos.
- Modificación en factura: Cualquier modificación que se haya hecho en factura, hay que validarla con firma y/o sello de la empresa o profesional que la expide.
- Descripción del producto: El detalle reflejado en factura del producto adquirido, debe permitir identificarlo entre los productos que están contemplados como ayuda económica en el texto de referencia de nuestra normativa ( Anexo 5 de la resolución 4B0/38238/2022 de 2 de junio):
- Gafa completa (montura y ambas lentes) graduada (monofocal, de lejos o cerca).
- Gafa completa (montura y ambas lentes) graduada bifocal o progresiva.
- Productos baja visión: gafa telelupa, lupa, microscopio, filtro.
- Lentilla ( reflejar unidades adquiridas) o Lentillas desechables.
- Lente o cristal ( especificando unidades adquiridas y si son progresivos o bifocales, en su caso).
- Lente terapéutica
- Sobre acreditación del pago: Por el carácter de reintegro de gastos que tiene la prestación solicitada, se debe justificar el importe abonado para el que se solicita la ayuda económica, mediante la aportación de:
- Recibo
- Extracto bancario
- Sello en factura (Recibí, Pagado, Cobrado)
- Otros documentos que justifiquen el abono ( tique, ... )
- Revise en su factura si presenta sello que acredite el pago (Recibí, Pagado, Cobrado). En caso contrario, anexe un archivo con la documentación justificativa del pago realizado (recibo, extracto bancario, tique).
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Consideraciones
- Para el acceso a prestaciones oculares por gafas o lentillas será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.
Las ayudas para gafas, sustitución de cristales o lentillas, de cualquier tipo, son incompatibles entre si, pudiendo reconocerse solo una de ellas por cada año natural y por beneficiario.
En el caso de la sustitución de los cristales y de las lentillas, podrán reconocerse ayudas para dos unidades como máximo, por beneficiario y año natural.
Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 € por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión.
Las lentes ortoqueratológicas no son lentes terapéuticas y por lo tanto no están incluidas en ninguna de las prestaciones oculares susceptibles de ayuda.
Se tendrá en cuenta la fecha de la factura para el control de los límites.
- Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación.
Se reconocerá un máximo de dos prestaciones para ayuda óptica por año natural y por beneficiario.
- Las lentes terapéuticas tienen las siguientes finalidades: protección de la córnea lesionada, mantenimiento del balance hídrico, liberación de fármacos, regeneración del epitelio, alteración del paso de la luz y vendaje.
- Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, con edad superior a 21 años y siempre que requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado, el más severo, deberá alcanzar el límite señalado.
El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningun caso, esta ayuda pueda superar el limite de 200 euros por ojo.
Límite anual de la cuantía de las ayudas por tipo (en euros):
Prestaciones por gafas o lentillas |
Límite de la ayuda |
Gafas completas (de lejos o cerca) |
42 € |
Sustitución de cristal de lejos o cerca (unidad) |
15 € |
Gafas completas bifocales o progresivas |
84 € |
Sustitución de cristal bifocal/progresivo (unidad) |
36 € |
Lentilla (unidad) |
33 € |
Lentillas desechables (ayuda anual) |
66 € |
Otras prestaciones oculares |
Límite de la ayuda |
Ayudas para baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros,
microscopios) |
180 € |
Sustitución de cristal telelupa |
40 € |
Lente terapéutica (unidad) |
62 € |
Técnicas de Cirugía Refractiva (tratamiento de cada
ojo) |
200 € |
El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea
necesario para resolver el expediente de su solicitud. Con el propósito
de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses,
se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente
al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares,
en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión
del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente
pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
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