Objeto del procedimiento.
Permite a los asegurados de ISFAS el acceso a ayudas para compra o financiación de:
Ayuda para adquisición de jeringuillas y/o agujas de inyectores de insulina (solo para adscritos a Sanidad Militar o Servicios Públicos de Salud cuando no les sean suministrados en su Centro de Atención Primaria). Ayuda para adquisición de bombas externas de infusión continua de insulina en las condiciones establecidas en la regulación específica (solo para adscritos a la Sanidad Militar). Ayuda para adquisición de material fungible las bombas de infusión continua de insulina (solo para adscritos a Sanidad Militar). Ayuda para adquisición de reflectómetro o glucómetro (solo para adscritos a Sanidad Militar o Servicios Públicos de Salud). Ayuda para adquisición de sistemas de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) (sólo para adscritos a Sanidad Militar). Ayuda para lancetas
¿Quién lo puede solicitar?
El titular en situación de alta en el ISFAS.
Documentación requerida
Cuando se solicite por primera vez una Ayuda para Diabéticos, deberá incluir un informe médico (de antigüedad inferior a los 12 meses previos a la solicitud) de un facultativo especialista (Endocrinología y Nutrición, Medicina Interna o Pediatría) de los correspondientes servicios asignados según la modalidad asistencial a la que esté adscrito, en el que se hará constar el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de solicitud de prestación para bomba externa para infusión continua de insulina, el informe médico del especialista de los correspondientes servicios asignados que formule la prescripción deberá ajustarse al formato del modelo de informe-protocolo. Factura en la que se detallen los conceptos y precios liquidados, y que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos, con acreditación de su abono. Las facturas no serán devueltas salvo en caso de desestimación de la solicitud.Justificante del abono de la factura si no consta en la propia factura.
Proceso de Subsanación
En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.
Más Información en la página web del ISFAS (importes de prestación )
Normativa