Objeto del procedimiento
Permite a los titulares solicitar ayudas por prestaciones oculares, para sí mismos o para alguno de sus beneficiarios.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular en situación de alta en el ISFAS.
Relación de documentación requerida
Factura del detalle de los conceptos y precios, y acreditación de su abono. Deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos legales establecidos.Justificante de pago de la factura cuando en la misma no se deje constancia del pago.Prescripción médica. Prescripción indicativa de la corrección óptica con nombre y número del colegiado.
Proceso especial de subsanación
En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.
Más Información en la página web del ISFAS (importes de prestación )
Normativa